FIJA COSTO FINAL DE VEHICULOS IMPORTADOS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 43 BIS DEL DECRETO LEY N° 825. DE 1974,Y EL DECRETO LEY N° 2.628, DE 1979
Santiago, 12 de Agosto de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.924 Ex.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el artículo 6°, letra A) N° 1 del Código Tributario; en el decreto 2.628, publicado en el Diario Oficial de 10 de Mayo de 1979 y en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, y
Considerando:
1°.- Que el artículo 41° de la Ley N° 18.267, de fecha 02 de Diciembre de 1983, agregó el artículo 43 bis al decreto ley N° 825, de 1974, por el cual se estableció un impuesto adicional a la importación de vehículos motorizados terrestres; 2°.- Que el artículo 42 de la citada ley prorroga a contar del 01 de Enero de 1984 y hasta el 31 de Diciembre de 1985, el impuesto del decreto ley N° 2.628, de 1979, introduciéndole diversas modificaciones; 3°.- Que la base imponible de los tributos señalados en los considerandos anteriores la constituye el costo final de importación determinado por el valor ex-fábrica de exportación del vehículo en el país de origen de éste, multiplicado por el factor 3.6; 4°.- Que dicho costo final debe ser fijado por resolución de este Servicio, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a los procedimientos y normas que establece el decreto ley N° 2.628, la que debe ser publicada en el Diario Oficial; exigencias legales que se cumplieron con la dictación de la resolución N° Ex. 2.181, de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre del mismo año; 5°.- Que los vehículos que no figuren en las listas de la mencionada resolución pueden incluirse en ellas mediante nuevas resoluciones dictadas con iguales formalidades, a petición de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 2.628;
Se resuelve:
Compleméntase la resolución N° Ex. 2.181 de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial del día 16 de Diciembre del mismo año y fijase el costo final de los diversos vehículos importados, de procedencia, marca y modelo que a continuación se indican, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Marca y Modelo País de Costo Origen Final
CHEVROLET Caravan St. Wagon Brasil US$ 13.750.- Serie: 5N15-EJB-120489 4 cilindros, 3 puertas Dirección mecánica Transmisión manual
FORD Maverick, Sed n Venezuela 18.690.- Serie: AJ92TC67143 6 cilindros, 4 puertas Dirección mecánica Transmisión automática
SEAT M laga GLX (S) España 10.335.- 4 cilindros, 4 puertas Dirección mecánica Transmisión manual, 5 veloc. 1.461 c.c.
SEAT. Ibiza GLX (S) " 9.610.- 4 cilindros, 3 puertas Dirección mecánica Transmisión manual, 5 veloc. 1.461 c.c.
SEAT. Ronda GLX (S) " 9.725.- 4 cilindros, 5 puertas Dirección mecánica Transmisión manual, 5 veloc. 1.461 c.c.
TOYOTA Carina Luxe, Break Japón US$ 11.800.- Chassis: TA40324487 St. Wagon 4 cilindros, 5 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.588c.c.
TOYOTA Starlet, Standard " 8.610.- Código: EP70L-PHKRS 4 cilindros, 5 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 999 c.c.
TOYOTA Corolla Sed n GT. " 15.530.- Código: AE82L-EGMQF 4 cilindros, 3 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.587 c.c.
VOLKSWAGEN Passat LS Brasil 10.550.- Serie: B1-185260 4 cilindros, 2 puertas Dirección mecánica Transmisión manual
CAMIONETA PICK-UP, MOTOCICLETAS Y AUTOMOVIL INFANTIL AFECTOS SOLAMENTE AL ART. 43 BIS DEL DECRETO LEY N° 825
Marca y Modelo País de Costo Origen Final
CHEVROLET Luv Camioneta Pick-Up Japón US$ 11.340.- Modelo KB25 motor N° 840888 4 cilindros, 2 puertas Dirección mecánica Transmisión manual
Honda Motocicleta de motocross " 3.060.- Modelo: XR-100-R motor de 98 c.c.
JUNIOR automóvil para niños Italia 2.835.- Réplica a escala de un Lamborghini Capacidad: 2 niños pequeños Transmisión automática Motor de 1 cilindro, 11 HP 300 c.c. de cilindrada
KAWASAKI LTD-750 Motocicleta Japón 8.890.- Motor: K2750DEE22555 750 c.c.
Los valores que indica la presente resolución sólo establecen la base imponible de los impuestos contemplados en el artículo 43 bis del decreto ley 825 y en el decreto ley N° 2.628, de 1979, y resulta de multiplicar el valor ex fábrica de exportación de cada vehículo por el factor 3.6, pudiendo no corresponder necesariamente a los precios finales de los vehículos en el mercado, especialmente de aquellos vehículos de cilindrada de hasta. 850 c.c. que tienen un arancel inferior al de los vehículos automóviles con motor de más de 850 c.c. considerados para fijar el referido factor. Cabe hacer notar que los vehículos afectos al impuesto del decreto ley N° 2.628, deben pagar el arancel que corresponde a los automóviles con motor de más de 850 c.c. Los accesorios o componentes opcionales no están considerados en el costo final de los vehículos, por lo que el Servicio está facultado, para calcularle su costo final a cada uno de ellos y agregarlo al ya fijado por resolución de esta Dirección, sin necesidad de nuevas tramitaciones.