MODIFICA RESOLUCION Nº 319 EXENTA, DE 2002, QUE DISTRIBUYE RECURSOS ASIGNADOS DISPONIBLES PARA LLAMADO REGULAR A POSTULACION SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL 2002 Puerto Montt, 28 de junio de 2002.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente: Núm. 500 exenta.- Vistos:
a) El D.S. Nº 167 (V. y U.) de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural y sus modificaciones, en especial el D.S. Nº169 (V. y U.) de 2 de agosto de 2001; b) La resolución exenta Nº 319 de 23 de abril de 2002 de esta Secretaría Regional Ministerial, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2002, que distribuye los recursos disponibles asignados para el llamado regular a postulación al Sistema de Subsidio Habitacional Rural 2002; c) Lo dispuesto en el D.S. Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 177 de Vivienda y Urbanismo del 31 de marzo de 2000, que me designa Secretario Regional Ministerial; y
Considerando:
a) El fax circular Nº 73 de 21.06.02 del Jefe División Política Habitacional, que informa período de postulación del primer llamado regular 2002 Subsidio Habitacional Rural y que solicita ajustar la distribución de recursos regionales por Títulos de acuerdo a nuevo monto de subsidio; b) El Ord. Nº 952 de 26 de junio de 2002 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos al Jefe División Política Habitacional Minvu, que comunica la nueva distribución por Título de los recursos asignados para desarrollar el Programa de Subsidios Rurales año 2002, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1.- Modifíquese en sus numerales 1.1, 1.2 y 1.3 la resolución exenta Nº 319 de 23 de abril de 2002, identificada en Visto b), que distribuye los recursos regionales ascendentes a 184.034 UF disponibles para el Llamado Regular a postulación al Subsidio Habitacional año 2002, quedando estos de la siguiente forma: 1.1.- 97.394 UF en las provincias y comunas que se indican y que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo a otorgar según lo dispuesto en el Título I del D.S. Nº167 (V. y U.) de 1986:
Provincia / Comuna Recursos
Provincia de Valdivia 29.394 UF Comuna de San Pablo 8.500 UF Provincia de Osorno, excepto comuna de San Pablo 3.400 UF Comuna de Fresia 6.800 UF Provincia de Llanquihue, excepto comuna de Fresia 8.500 UF Comuna de Queilén 6.800 UF Comuna de Puqueldón 6.800 UF Comuna de Curaco de Vélez 6.800 UF Provincia de Chiloé, excepto comunas de Queilén, Puqueldón y Curaco de Vélez 6.800 UF Provincia de Palena 13.600 UF
1.2.- 73.040 UF en las provincias y comunas que se indican y que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo a otorgar según lo dispuesto en el Título II del D.S. Nº167 (V. y U.) de 1986:
Provincia / Comuna Recursos
Provincia de Valdivia, excepto comuna de Los Lagos 15.400 UF Comuna de Los Lagos 6.600 UF Provincia de Osorno, excepto comuna de Puerto Octay 2.200 UF Comuna de Puerto Octay 5.280 UF Comuna de Puerto Varas 21.560 UF Provincia de Chiloé 19.800 UF Provincia de Palena 2.200 UF
1.3.- 13.600 UF en las provincias y comunas que se indican y que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo a otorgar según lo dispuesto en el Título III del D.S. Nº167 (V. y U.) de 1986:
Provincia / Comuna Recursos
Provincia de Valdivia 1.700 UF Comuna de Osorno 850 UF Comuna de Puyehue 1.275 UF Comuna de San Pablo 2.125 UF Comuna de Fresia 1.700 UF Comuna de Puerto Varas 1.700 UF Provincia de Chiloé, excepto comuna de Puqueldón 1.700 UF Comuna de Puqueldón 1.275 UF Provincia de Palena 1.275 UF