RECTIFICA RESOLUCION Nº 55 DE 2001, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 39 exenta.- Copiapó, 31 de mayo de 2002.- Vistos: Estos antecedentes; el Ord. Nº 080 de fecha 3 de abril de 2002; el expediente Nº 031CU0000002, ambos de la Corporación Nacional Forestal Región de Atacama; la resolución exenta Nº 55 de fecha 31 de octubre de 2001, y el Ord. Nº 002513 de fecha 12 de noviembre de 2001, ambos emitidos por esta Secretaría Regional Ministerial.
Teniendo presente: El artículo 57 y siguientes del D.L. Nº 1939/1977, la resolución Nº 520, del 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República; los D.S. Nº 511 de 1999; Nº 798 de 1999, y Nº 98 de 2000, todos del Ministerio de Bienes Nacionales.
Considerando:
1. Que mediante la resolución exenta Nº 55 del 31 de octubre de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se otorgó a la Corporación Nacional Forestal Región de Atacama, la Concesión Gratuita del inmueble fiscal ubicado en Quebrada Peralillo, comuna y provincia de Chañaral, Región de Atacama, inscrito a nombre del Fisco a fojas 46 Nº 53 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente al año 1940, individualizado en el Plano Nº III-1-1224 C.R., con una superficie de 15.185,48 hectáreas.
2. Que en dicha resolución se incurrió en un error manifiesto al describir los deslindes Norte y Este del predio.
R e s u e l v o:
Rectifícase la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 55, del 31 de octubre de 2001, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase la palabra "para" señalada en el deslinde Norte y Este por la palabra "pasa".
2. En el deslinde Norte:
Donde dice:
"por los vértices D, ubicado en el cerro cota 916 m.s.n.m...,"
Debe decir:
"por los vértices D, ubicado en el cerro cota 854 m.s.n.m. E, ubicado en el cerro cota 916 m.s.n.m...."
3. La presente resolución formará parte integrante de la que se rectifica parcialmente, para todos los efectos legales, la que mantendrá su vigencia en todo lo demás.
4. Pase a la Sección de Catastro de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, para su registro y anotación y remítase copia al Servicio de Impuestos Internos de la Región de Atacama.