DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "INSTITUTO DE CAPACITACION Y DESARROLLO MARTINEZ Y CASTILLO LIMITADA", CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 4.603, DE 2002
Núm. 8.110 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2002.- Visto:
1.- La resolución exenta Nº 4.603 de 19 de abril de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que canceló la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a la entidad "Instituto de Capacitación y Desarrollo Martínez y Castillo Limitada", RUT Nº 78.213.730-1. 2.- La Prov. Nº 883 de 4 de julio de 2002, del Departamento de Capacitación en Empresas, y el Informe del Departamento Jurídico de Sence, contenido en Ord. (D.J.) Nº 251, de 5 de julio de 2002, los cuales, en lo pertinente, hacen presente que resulta jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción de revocación que fuera aplicada a la mencionada entidad, toda vez que se acredita que ha realizado acciones de capacitación dentro del Sistema Nacional de Capacitación, y la carta presentada por el mencionado Organismo Técnico, de fecha 2 de julio de 2002, y antecedentes anexos, que permiten desvirtuar lo aseverado en las denuncias presentadas en su contra. 3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. 4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito.
R e s u e l v o: