MODIFICA PUNTO Nº 1 DE RESOLUCION Nº 636, DE 2002 Núm. 792.- Puerto Montt, 3 de julio de 2002.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de modificar y complementar la resolución sanitaria Nº 636 del 6 de junio de 2002, del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, que amplió la zona de extracción, transporte, comercialización, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, loco, lapas, etc., desde el paralelo 42°18' Sur hasta la línea quebrada que parte desde la localidad de Dalcahue y toca el paralelo 42°50' de Latitud Sur en el meridiano 73°10' de Longitud Weste, puntos de referencia Banco Solitario y Monte Vilcún de la provincia de Palena, manteniendo como zona prohibida todos los sectores, islas y puntos del litoral al sur y weste de dicha línea quebrada, Considerando la necesidad de abrir zonas con prohibición de extracción de mariscos, en los cuales no se ha detectado la presencia de veneno paralizante de los mariscos (VPM), para autorizar su extracción y comercialización, manteniéndose la vigilancia sanitaria en el resto del territorio jurisdiccional del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de marea roja;
Teniendo presente lo informado por el Laboratorio Bromatológico de Puerto Montt, Boletines de Análisis Nº 972, 973, 974, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1044, 1045 y 1046 sobre análisis de mariscos provenientes de diversos sectores del litoral e islas de la provincia de Palena, en los que no se detecta presencia de Toxina Paralizante de los Mariscos (VPM) y teniendo, además, presente lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 207/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108 y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1. Modifícase lo establecido en el punto Nº 1 de la resolución Nº 636 del 6 de junio de 2002 de la Directora del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena como sigue: a. Amplíase a contar de la fecha de la presente resolución la zona de extracción, transporte, elaboración y comercialización de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, loco, lapas, etc., al norte de la línea quebrada que parte desde la localidad de Dalcahue y toca el paralelo 43°02' de Latitud Sur en el meridiano 73°10' de Longitud Weste, puntos de referencia Banco Abreojo y Punta Auchemó, en el litoral de la provincia de Palena, área que incluye borde costero norte y noreste de la Isla de Quinchao, Isla Chaulinec, Isla Alao, Isla Apiao y grupo Islas Desertores, Fiordo de Reñihué y Fiordo de Comau, Ensenada Chaitén sector Auchemó, Estero Palvitad e Isla Puduhuapi. b. Manténgase la prohibición de extracción, transporte, comercialización, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, loco, lapas, etc., en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, desde los puntos de referencia que marcan la línea quebrada señalada en el punto anterior, al sur hasta el límite con la XI Región de Aysén.
2. Entiéndase que la autorización anterior no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
3. Modifícase lo establecido en el punto 3 de la resolución Nº 426 del 5 de abril de 2002, incorporando como puerto de desembarco a los ya señalados, el puerto de Chaitén.
4. La autorización de extracción, transporte, elaboración y comercialización de mariscos bivalvos, señalados en el punto Nº 1 letra a) de la presente resolución, quedará condicionada a la negatividad del análisis de VPM de los centros productores que lo soliciten, según lo establecido en el decreto supremo Nº 977/1996, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
5. Ratifícase y manténgase para la jurisdicción territorial del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena la resolución Nº 426 del 5 de abril de 2002, en todos sus puntos no modificados por esta resolución.
6. El incumplimiento a lo señalado en la presente resolución será causal del decomiso inmediato del producto, incautación de la embarcación involucrada, y el infractor será sancionado en conformidad a lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de otras sanciones que en derecho pudieren corresponder.
7. La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la X Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.