MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997
Núm. 529 exento.- Santiago, 17 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 729 de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 369 de 20 de junio del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 28 de 14 de junio del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/1713 SSP. de 13 de mayo del 2002; y por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, mediante Oficio Ordinario Nº 13.000/84 S.S.P. de fecha 28 de mayo del 2002.
Considerando:
1º Que, mediante D.S. Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Puerto Yana, VIII Región, en conformidad a la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48, letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2º Que, los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones aprueban la modificación del área antes señalada, en el sentido de reducir su extensión geográfica.
3º Que, se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 26) del artículo 1º por el siguiente:
26) En el sector denominado Puerto Yana, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta IGM Nº 3715-7330; Esc. 1:50.000, 1ª Ed. 1969) Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°21'18,98" 73°40'17,69" B 37°21'36,08" 73°39'59,05" C 37°22'00,23" 73°39'46,66" D 37°22'08,46" 73°39'45,46" E 37°22'36,07" 73°39'54,38" F 37°22'41,11" 73°40'13,54" G 37°22'39,00" 73°40'17,53" H 37°22'23,18" 73°40'03,82" I 37°21'56,60" 73°40'10,98" J 37°21'40,98" 73°40'02,02" K 37°21'28,37" 73°40'16,27" L 37°21'54,61" 73°40'51,88" M 37°21'54,02" 73°41'00,65" N 37°21'45,53" 73°41'07,42" O 37°21'43,93" 73°40'57,03"