MODIFICA RESOLUCION Nº 845 EXENTA, DE 2002
Núm. 1.106 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2002.- Vistos: Las resoluciones exentas Nº 845, de 2002 y Nº 1.550, de 1999, ambas de este Organismo Fiscalizador; el artículo 43º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 4º, 6º, 7º y 11º de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el artículo 5º de la ley 10.613; el decreto supremo Nº 174, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de la Superintendencia de contar con un sistema coherente y armónico en materia de facultades sancionatorias delegadas tanto a los Directores Regionales como Zonales.
R e s u e l v o:
Reemplázase el punto 3.1.1 de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 845, de 2002, de esta Superintendencia, por el siguiente:
"3.1.1 Multa de 501 UTM a 1000 UTM. En aquellos casos en que el Director Zonal estime que una materia bajo su conocimiento debiera considerar una sanción superior a 1000 UTM, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Superintendente junto a sus observaciones y sugerencias para resolución. En el mismo acto el Director Zonal se declarará incompetente para seguir conociendo la materia investigada.
El Superintendente podrá acoger la declaración de incompetencia y proceder según corresponda. En caso contrario, deberá rechazar la declaración de incompetencia y devolver los antecedentes al Director Zonal para que éste proceda en el marco de sus atribuciones."