MODIFICA DECRETO Nº332, DE 2000, QUE REGLAMENTA SISTEMA DE ATENCION HABITACIONAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Santiago, 13 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 121.- Visto: La ley Nº16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; la ley Nº16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº1.305, de 1976; el artículo 17 del D.L. Nº539, de 1974, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº332 (V. y U.), de 2000, en el sentido de reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- En caso de producirse en el país sismos o catástrofes que motiven que el Ministerio del Interior declare, conforme a la ley Nº16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº104, de Interior de 1977, zonas afectadas por tales catástrofes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrá disponer llamados extraordinarios a postulación en uno o más de los diversos sistemas de atención habitacional que operan por su intermedio, para atender a las personas que tengan la calidad de damnificados por el sismo o catástrofe que determinó la declaración de zona afectada.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.