MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 28 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 123.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones; D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y sus modificaciones, en especial las dispuestas por D.S. Nº 5 (V. y U.), de 2002; el artículo 2º de la ley Nº 19.747; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar el inciso duodécimo del artículo 21 bis, por el siguiente inciso:
"Si una vivienda financiada con Subsidio Habitacional y con un crédito hipotecario o mutuo hipotecario endosable de hasta el equivalente a 350 Unidades de Fomento, fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el producido del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, sustituyéndose para estos efectos los guarismos 75 y 200, señalados en esa disposición, por 90 y 130, respectivamente, y excluyéndose el incremento a que alude la oración final de ese precepto.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.