MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 28 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 124.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar al inciso primero de su artículo 1º, la siguiente oración:
"También los Serviu podrán adquirir o construir tales viviendas, para destinarlas a su venta, a beneficiarios de los Programas Privados de Viviendas Sociales a que se refiere el Título VIII de este reglamento, que tengan un Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de perfeccionarse la venta, en cuyo caso a la respectiva operación de compraventa se aplicarán las normas del referido Título VIII y, en lo no previsto por ellas, lo dispuesto en los Títulos I a V de este Reglamento.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, contenidas en el presente decreto, regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse, a partir de esa fecha, incluso a beneficiarios de selecciones realizadas con anterioridad, cuyos Certificados de Subsidio Habitacional se encuentren vigentes a la fecha de la respectiva operación, por ser más favorable para ellos, pero en este caso se aplicarán sólo a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.