MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 30 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 129.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984, en el sentido de sustituir el inciso tercero del artículo 23 por los siguientes incisos:
"Durante el mismo plazo de cinco años señalado en el inciso primero de este artículo, no podrá dársele a la vivienda otro destino que no sea habitacional. No se considerará cambio de destino para los efectos referidos, la instalación en ella de un pequeño taller artesanal o de un pequeño comercio, o el ejercicio de una actividad profesional, siempre que subsista su principal destinación habitacional.
Tratándose de Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda que se asignen a Postulantes en Condición Extrema a que se refiere la letra c) del artículo 1º de este reglamento, además durante ese mismo plazo no podrá arrendarse la vivienda ni cederse su uso y goce, sin autorización expresa del Serviu respectivo, o resolución judicial que así lo ordene.
Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.