AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 5, DE 2002 Santiago, 31 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 130.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y sus modificaciones, en especial las introducidas por D.S. Nº 5 (V. y U.), de 2002, la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21º, inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio a las disposiciones transitorias del D.S. Nº 5 (V. y U.), de 2002: "Artículo 6º transitorio.- En las operaciones de compraventa de Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda que se asignen a Postulantes en Condición Extrema, seleccionados conforme a llamados cuyo cierre de Registro se efectúe durante el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para la determinación del subsidio que corresponda otorgar conforme al inciso segundo de la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, no se aplicará la diferenciación en cuanto a los montos que dicho precepto autoriza destinar al financiamiento del precio de construcción de la vivienda y al del precio del terreno y su urbanización, cuando corresponda.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.