DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "CENTRO DE INVESTIGACION, CAPACITACION Y ASESORIA LABORAL LIMITADA" (CICAL LTDA.) RUT Nº 79.749.490-9, CONTENIDO EN RESOLUCION Nº 5.572, DE 2002
Núm. 8.581 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2002.- Visto:
1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de Organismos Técnicos, entre los que se incluye a "Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Laboral Limitada" (Cical Ltda.) RUT Nº 79.749.490-9, 2.- La prov. Nº 792, de 12 de junio de 2002, de la Unidad de Capacitación en Empresas, y el Informe del Departamento Jurídico de Sence, contenido en ord. (D.J.) Nº 260, de 12 de julio de 2002, los cuales, en lo pertinente, hacen presente que resulta jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción de revocación que fuera aplicada a la mencionada entidad. 3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. 4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito,
R e s u e l v o: