MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 723, DE 1955
Santiago, 20 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 61.- Vistos: el decreto supremo 723, de 11 de Agosto de 1955, modificado por el decreto supremo N° 279, de 19 de Agosto de 1974, ambos del Ministerio de Salud; los DL. Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y la facultad concedida en el artículo 72º, N° 2, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Lo expuesto en los oficios N° 1.220, de 17 de Noviembre de 1974, del señor Ministro de Educación Pública; N° 45.296, de 29 de Noviembre de 1974, del señor Director de Educación Profesional, y N° 4.399, de 12 de Diciembre de 1974, del señor Asesor de Salud Bucal de este Ministerio,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo de este Ministerio N°
723, de 11 de Agosto de 1955, Reglamento de
Laboratoristas Dentales, agregándose el siguiente
artículo transitorio:
"Artículo 5º".- Las personas que estén o hayan cursado estudios en la Escuela Industrial N° 2, de Santiago, en los cursos de laboratoristas dentales, requerirán para el ejercicio profesional estar autorizados por resolución del señor Director General de Salud, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener el certificado de licencia media profesional que otorga dicha escuela.
b) Poseer certificado de antecedentes sin anotaciones penales.
c) No haber sido sancionado por la autoridad sanitaria por infracción a los artículos 113 y 116 del Código Santiago.
d) Aprobación de un examen específico ante una comisión especial que para estos efectos deberá constituirse en el Ministerio de Salud, y que estará integrada por un representante de esta Secretaría de Estado, del Colegio de Dentistas de Chile y de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile.