DEROGA LOS ARTICULOS 1°, 2° E INCISO 2° DEL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 17.392
Santiago, 25 de Noviembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley: Núm. 781.- Visto: lo establecido en los decretos Leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:
1°.- Que el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, en virtud de lo establecido en los artículos 1°, 2° e inciso 2° del artículo 3° de la ley número 17.392 y en el decreto supremo N° 42, de 28 de Enero de 1971, del Ministerio de Salud Pública, tiene en la actualidad un régimen jurídico, administrativo y financiero excepcional en relación al resto de los establecimientos asistenciales del Servicio Nacional de Salud. 2°.- Que es necesario uniformar las normas a las cuales están sometidos los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, cualquiera sea la naturaleza y especialidad de las prestaciones que otorguen. 3°.- Que es conveniente colocar al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales bajo la dependencia jerárquica que corresponda a los establecimientos de la misma naturaleza del Servicio Nacional de Salud. La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley: