AGREGA ARTICULO 4° TRANSITORIO AL DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 09 de Febrero de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 19.- Visto: El DS N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones: el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al DS N° 44 (V. y U.), de 1988:
"Artículo 4° transitorio.- En los llamados a postulación del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, que se efectúen durante el año 1989, se aplicarán las normas de excepción contenidas en los números 1 y 2 del inciso segundo del artículo 1° transitorio del presente decreto.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.