MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 25 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 139.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el DL Nº1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar al inciso segundo de la letra c) de su artículo 46, la siguiente oración:
"Los montos máximos indicados en la tablas A, B y C del inciso primero de la letra c) de este artículo, podrán ser modificados por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando existan razones calificadas que así lo justifiquen, resoluciones que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".
Artículo transitorio.- La modificación al DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, dispuesta por el presente decreto, se aplicará igualmente a certificados de subsidio otorgados con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, cuando sea más favorable para dichos beneficiarios, en cuyo caso sólo se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación de este decreto, imputándose en tal caso el mayor gasto que ello represente al ítem correspondiente al respectivo sistema o programa habitacional del presupuesto vigente a la fecha de su pago efectivo.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.