ESTABLECE LA FORMA Y CONTENIDO DEL INDICE O REGISTRO PARA CONSULTA DE ACTOS Y DOCUMENTOS PUBLICOS QUE DEBERA LLEVARSE DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 26, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Santiago, 3 de julio de 2002.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 935 exenta.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la ley Nº 19.653, en particular sus artículos 11º bis y 11º ter; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto ley Nº 1.028, de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado; la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº680, de 1990, del Ministerio del Interior, que dicta Normas para las Oficinas de Información en la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.982 de 2001 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que crea la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y determina sus funciones; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que la ley Nº 19.653, "Sobre Probidad Administrativa Aplicable a los Organos de la Administración del Estado, introdujo -entre otros principios- el principio de transparencia en las actuaciones de la Administración del Estado, con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la gestión pública, debiendo ponerse a disposición permanente del público aquellos actos que no revistan el carácter de secretos o reservados; b) Que, por su parte, el decreto supremo Nº 26, de 2001, citado en los Vistos, dispuso en su artículo 4º que "Para la consulta de actos y documentos que se encuentren a disposición permanente del público, cada servicio deberá mantener un índice o registro actualizado en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, establecidas en el decreto supremo Nº 680, de 1990, del Ministerio del Interior", actos y documentos que se incorporarán a dicho índice o registro a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo el Jefe Superior del Servicio establecer la forma y contenido del mismo; y en uso de mis atribuciones legales,
R e s u e l v o:
Primero.- Establécese, a continuación, el contenido del índice o registro relativo a los actos o documentos que se encuentran a disposición permanente del público. Dicho contenido se refiere a la individualización del acto o documento, para lo cual se deberá señalar:
a) Su naturaleza (ley; decreto; resolución; oficio, etc.); b) La materia (otorgamiento de concesión; modificación de concesión; declaración de caducidad o extinción de concesión; asignación de concesión, etc.); c) Numeración del acto administrativo o del documento, en su caso; d) La fecha de su emisión o dictación; e) La fecha de su publicación en el Diario Oficial; y, f) Número y sección del Diario Oficial en que se publicó el acto o documento.
Segundo.- Establécese, a continuación, la forma del índice o registro. Los actos serán registrados en una base de datos o equivalente electrónico, según un índice que permitirá buscar, a lo menos, en función de los siguientes descriptores:
a) Naturaleza, numeración y año de dictación del acto correspondiente; b) Materia o palabras claves inherentes a la materia (ej.: radiodifusión televisiva, banda UHF, espectro radioeléctrico, etc.); c) Palabras que formen parte del título o de la referencia del acto o documento (ej.: otorga, modifica, frecuencia modulada, mínima cobertura, encaminamiento, tarifaria, etc.); y, d) Aquellos que se vayan incorporando según lo permitan las factibilidades técnicas del sistema.