MODIFICA DFL. N° 6, DE 1968
Núm. 1.175.- Santiago, 4 de Septiembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en el D.L. N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el D.L. N° 527, de 1974, y Considerando:
Que las alzas de avalúos han marginado de los beneficios del DFL. N° 6, de 1968, a numerosos propietarios agrícolas y urbanos, y Que la situación anterior requiere ser solucionada a la brevedad posible, a fin de cumplir los principios y programas del Supremo Gobierno, relativos a la constitución de la pequeña propiedad raíz del país, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° del DFL. N° 6, de 17 de Enero de 1968, en la siguiente forma:
a) Agregase después de la frase "de la pequeña propiedad rústica", la siguiente oración precedida de una coma (,) "entendiéndose por tal, para estos efectos, aquella que no exceda de veinte hectáreas de riego básico". b) Reemplázase la frase: "veinte sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago", por la siguiente: "1.200 unidades tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud".