MODIFICA RESOLUCION Nº 308 EXENTA, DE 2002
Núm. 355 exenta.- Antofagasta, 30 de julio de 2002.- Vistos: Lo previsto en el artículo tercero transitorio del decreto Nº5 (V. y U.) de 2002, modificatorio del establecido en el decreto supremo Nº62 (V. y U.) de 1984 y en el decreto supremo Nº397 (V. y U.) de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y mi calidad de Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región,
R e s u e l v o:
I. Aclarar en relación al segundo llamado a postulación a viviendas social dinámicas y nuevas viviendas básicas modalidad Serviu, DS Nº 62 (V. y U.) de 1984, alternativas individual y/o colectiva, ubicadas en las ciudades de Taltal y Calama, respecto a las Oferta 2 Taltal y Oferta 3 Calama, según Res. Ex. 308 de 02.07.2002, que el llamado a postulación no es para nuevas viviendas básicas sino para subsidios conforme al Título VIII del DS 62 (V. y U.) de 1984, de la siguiente manera:
OFERTA 2 TALTAL Monto de subsidio: 140 U.F., para ser aplicados en 18 viviendas nueva básica, Pob. Renacer Taltalino, de un valor fluctuante entre 297,06 y 339,88 UF. aprox. postulación individual y colectiva; postulantes inscritos al 31 diciembre 2001; a pagarse con subsidio, más ahorro, más crédito hipotecario bancario. Ahorro mínimo postulación: 20 U.F. Recursos disponibles 2.520 U.F.
OFERTA 3 CALAMA Monto de subsidio: 140 U.F., para ser aplicados en 163 viviendas nueva básica B-2 y 40 viviendas básicas B-3, Pob. Oasis, de un valor de 400 UF. aprox. postulación individual y colectiva; postulantes inscritos al 31 diciembre 2001; a pagarse con subsidio, más ahorro, más crédito hipotecario bancario. Ahorro mínimo postulación: 20 U.F. Recursos disponibles 28.420 U.F.
II. En todo lo demás se mantiene inalterable la resolución exenta Nº308 de 11 de julio de 2002.