DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL MATAQUITO LIMITADA", RUT Nº 78.633.110-2, CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 5.572, DE 2002
Núm. 9.236 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2002.- Visto:
1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de organismos técnicos, entre los que se incluye a "Sociedad Educacional del Mataquito Limitada", RUT Nº 78.633.110-2.
2.- La Prov. Nº 861, de 28 de junio de 2002, del Departamento de Capacitación en Empresas, y el informe del Departamento Jurídico de Sence, contenido en Ord. (D.J.) Nº 242, de 2 de julio de 2002, los cuales, en lo pertinente, hacen presente que resulta jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción de revocación que fuera aplicada a la mencionada entidad, toda vez que se acredita que ha realizado acciones de capacitación dentro del Sistema Nacional de Capacitación y su evidente intención de participar en el Sistema Nacional de Capacitación.
3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito.
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la revocación del Organismo Técnico de "Sociedad Educacional del Mataquito Limitada", RUT Nº 78.633.110-2, contenida en la resolución exenta Nº 5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.