MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1989
Núm. 74.- Santiago, 31 de julio de 2002.- Visto: el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley Nº 557, de 1974 y lo dispuesto en el artículo 4º letra k) del D.F.L. Nº 279, de 1960,
D e c r e t o:
Agrégase al inciso tercero del numeral 1.- del párrafo primero del decreto supremo Nº 45 de 1989, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, después del punto que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Si el valor resultante fuere un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior.".