MODIFICA RESOLUCION Nº 492, DE 2002, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA PESCA DE INVESTIGACION SOBRE EL RECURSO ERIZO, EN LA X Y XI REGION
Núm. 830 exenta.- Valparaíso, 20 de agosto de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.713; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 464 de 1995, del Ministerio citado; la resolución Nº 1.299 de 2001, modificada por la resolución Nº 1.336 de 2001, y la resolución Nº 492, de 2002, todas del Servicio Nacional de Pesca; y la resolución Nº 616 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación.
Que la resolución Nº 616 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, autoriza a Aysén Consultores Limitada a realizar Pesca de investigación sobre el recurso erizo en aguas interiores de las regiones X y XI.
Que se deben arbitrar las medidas destinadas a asegurar que el recurso haya sido extraído por pescadores artesanales habilitados.
Que el decreto exento Nº 464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece procedimiento para la entrega de información para actividades pesqueras y acuicultura.
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y en especial velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que es necesario modificar la resolución Nº 492, de 2002, del Servicio Nacional de Pesca, para una mejor fiscalización de esta pesca de investigación.
R e s u e l v o:
1.- Agrégase un nuevo numeral 6 a la resolución Nº 492, de 2002, del Servicio Nacional de Pesca, cuyo texto es el que a continuación se señala, modificándose correlativamente la individualización de los numerales 6 y siguientes de dicho documento: "Los buzos mariscadores, que comercialicen el recurso Erizo, deberán al momento del desembarque contar con el formulario de desembarque artesanal (DA - 01 o DA - 02) correspondiente y la documentación tributaria (Guía de Despacho o Factura de Compra) que respalde la comercialización del recurso. Así mismo, los armadores de las naves comercializadoras, deberán contar para el transporte del recurso erizo, con los formularios de desembarque y documentación tributaria que respalde el origen de la extracción indicados en el párrafo anterior.".
2.- Modifícase, en la resolución citada precedentemente, el numeral 6, hoy 7 según lo dispuesto con antelación, en el sentido de incorporar al final de ese numeral, como punto seguido, lo siguiente: "El ejecutor solamente emitirá los certificados, previa entrega de los formularios de desembarque y presentación de los documentos tributarios correspondientes. El ejecutor deberá en un plazo no superior a 24 horas hacer entrega de los formularios de DA - 01 y DA - 02 en la oficina del Servicio más cercana al lugar del desembarque.".
3.- Modifícase, en la resolución citada precedentemente, el numeral 11, hoy 12 según lo dispuesto con antelación, en el sentido de incorporar al final de ese numeral, como punto aparte, lo siguiente:
"Para la acreditación de productos derivados del recurso Erizo no proveniente de esta pesca de investigación, se deberá demostrar ante el Servicio Nacional de Pesca el origen del recurso, mediante la presentación de los formularios de comercialización y desembarque correspondientes, además de la documentación tributaria que respalden la compra del recurso a buzos que no participan de esta pesca de investigación y que se encuentren inscritos en el registro pesquero artesanal, categoría buzo mariscador, pesquería Erizo.".