SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA DEL RECURSO LOCO FIJADA POR DECRETO SUPREMO N° 126, DE 1989, Y PRORROGADA POR DECRETOS SUPREMOS N° 614, DE 1991 Y N° 115, DE 1992 Núm. 110 exento.- Santiago, 20 de Julio de 1993.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Supremos N° 126, de 1988, N° 614, de 1991, N° 115, de 1992 y N° 574, de 1992, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N° 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior; y las Resoluci�nes N° 55 y N° 456, ambas de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos pesqueros que existen en el medio ambiente acuático de la Nación.
Que está vigente el Régimen Bentónico de Extracción y Proceso del Recurso Loco, mediante Decreto Supremo N° 574, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que de acuerdo a los antecedentes técnicos disponibles, se ha determinado que la abundancia estimada del recurso Loco, permite su racional explotación en el litoral de las Regiones II a XII.
Que de acuerdo con lo establecido en los Decretos Supremos N°s 115 y 574, ambos de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere fijar un período extractivo a nivel nacional para el recurso Loco, por la vía de suspender temporalmente la veda extraordinaria decretada al efecto para el año 1993 en las Regiones II a XII, ambas inclusive.
Que el período de suspensión de la veda extraordinaria que se fije al efecto para el recurso Loco, podrá ser modificado de acuerdo con las condiciones climáticas imperantes en cada región del país durante dicho lapso.
Que no obstante lo anterior, se hace necesario excluir de la pesca, aquellas áreas en que se presente el fenómeno de la "marea roja" u otros, con el fin de resguardar debidamente la salud humana.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1.- Suspéndase temporalmente la veda extraordinaria para el recurso Loco (Concholepas concholepas) establecida en el Decreto Supremo N° 126, de 1989, y prorrogada por Decretos Supremos N° 614, de 1991 y N° 115, de 1992, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo en las pesquerías correspondientes a las Regiones II a XII durante el período comprendido entre el 26 y el 31 de julio de 1993, ambas fechas inclusive.
Articulo 2
Artículo 2.- Quedarán excluídas de la suspensión indicada en el artículo 1.- de este Decreto, aquellas áreas que por razones sanitarias, determine la Autoridad de Salud correspondiente, de acuerdo con sus atribuciones legales.