MODIFICA DECRETO Nº 56, DE 1999
Núm. 658 exento.- Santiago, 22 de agosto de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D. S. Nº 56 de 1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Nº 0158 de 13 de marzo del 2002 del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1º, número 4) del D.S. Nº 56 de 1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció, un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Tirúa Sur Sector B, IX Región.
Que se incurrió en un error de hecho en el citado D.S., al ubicar el área en cuestión en la VIII Región.
D e c r e t o: