INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6° LEY N° 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, I Y II REGIONES, LETRA R) DEL ARTICULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 1.877.- Valparaíso, 2 de Septiembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante Memorándum Nº 565, de fecha 30 de agosto de 2002; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713; la Ley Nº 19.822.
Considerando:
1. Que la Ley Nº 19.822 modificó la Ley Nº 19.713, incorporando la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones, a la medida de administración límite máximo de captura por armador, al agregar la letra r) al artículo 2º de dicho cuerpo legal. 2. Que, en consecuencia, corresponde determinar el límite máximo de captura por armador en dicha unidad de pesquería, conforme al procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 19.713. 3. Que para estos efectos, corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga, para cada nave con autorización vigente en la unidad de pesquería, la información de la captura total anual desembarcada en el período a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 19.713, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas. 4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.822, la publicación de dicha Resolución deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de la mencionada ley.
R e s u e l v o :
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 19.713, modificada por Ley Nº 19.822, se informa en Anexo adjunto, el cual se considera parte integrante de esta Resolución, los antecedentes que a continuación se indican, respecto de cada nave con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones, individualizada en el artículo 2° letra r) de dicho cuerpo legal:
a) las capturas totales mensuales y anuales, expresadas en toneladas, efectuadas en dicha unidad de pesquería en el período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000; b) la capacidad de bodega autorizada, expresadas en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería.
2.- Las capturas contenidas en el Anexo corresponden a las informadas al Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 19.713.
3.- Tratándose de naves autorizadas en virtud de una sustitución, se consideran las capturas efectuadas en el período correspondiente por la o las naves que le dieron origen. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más nave sustitutas, se distribuyen entre ellas las capturas de las naves que le dieron origen, en la proporción que corresponde de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, ya citado.
4.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información consignada en el anexo de la presente resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Las reclamaciones relativas a la información de captura deberán indicar específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esta materia.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.