Modifícase el Decreto Alcaldicio N° 18, de fecha 15 de Enero de 1992, que contiene el texto refundido de la Ordenanza para la Comuna de La Reina sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, en su título VIII sobre derechos o permisos relativos a la Urbanización y Construcción, de la siguiente forma:
Artículo: 15
1. Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno 2. Obras nuevas y 1,5% del presupuesto ampliaciones 3. Alteraciones, reparaciones, 1% del presupuesto obras menores y provisorias 4. Planos tipos autorizados 1% del Presupuesto por el MINVU 5. Reconstrucción 1% del presupuesto 6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto 7. Demoliciones 0,5% del presupuesto 8. Aprobación de planos para 2 cuotas de ahorro ventas por pisos, por para la vivienda. unidad a vender 9. Certificado de número, de Recepción final, venta por pisos, etc. 1 cuota de ahorro para la vivienda 10. Certificado de línea 3 cuotas de ahorro y Certificado especial de número para la vivienda 11. Certificado de deslindes en conformidad a planos de loteo aprobado 0,1 UTM 12. Certificado de superficie- Certificado expropiación, Certificado Urbanización 0,1 UTM En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considera como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Números de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10% 6 a 10 20% 11 a 20 30% 21 a 40 40% 41 o más 50%
Artículo 16°: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados anteriormente, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad. Artículo 17°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Permiso de construcción por 0,5 UTM etapas 2. Estudio de anteproyectos 1 UTM hasta 500 m2 3 UTM sobre 500 m2 3. Aprobación conjunto armónico 3 UTM 4. Ocupación de vía pública por particulares con escombros y materiales construcción, por cada m2 de ocupación los primeros diez días, o fracción 0,03 UTM 5. Certificación y refrendación de planos y documentos 0,1 UTM 6. Visitas especiales solicitada por los particulares Informes extendidos por la Dirección de Obras a petición de particulares 0,5 UTM sin visita 1,0 UTM con visita 7. Otorgamiento de ejemplares de: a) Ordenanza Local, Plano Regulador Comunal, por ejemplar 1 UTM b) Listado de calles por ejemplar 0,3 UTM c) Plano comunal informativo, por ejemplar 0,5 UTM
Las copias de los planos solicitadas por los interesados pagarán el valor por m2 del plano que se reproduzca más un 50% de dicho valor. Artículo 18°: La ocupación temporal de espacio público por faenas, relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más la cantidad que se indica en el inciso siguiente: 3 C.A. + (30% C.A. x t x m2) = t = hasta 30 días. Por cada día de exceso pagará el equivalente a los primeros diez días. Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público, que indique el permiso. Rotura de Pavimento - 1% sobre valor de reposición: Acera: 0,8 UF/m2 Calzada: 1,4 UF/m2
Artículo 19°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación por no presentada la solicitud. Artículo 20°: Los servicios que se indican más adelante, a excepción de los proporcionados por el Departamento de Obras Municipales, pagarán los siguientes derechos:
1. Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares 0,5 UTM 2. Certificados de cualquier naturaleza 0,1 UTM 3. Servicios por recibir pago a consignaciones en actos legales 0,10 UTM 4. Inscripción en Registro de Contratistas y proveedores municipales 1, 0 UTM 5. Bases Administrativas y técnicas y sus antecedentes 0,5 hasta 3 UTM