APRUEBA MODIFICACION AL DECRETO Nº 153, DE 1996, QUE REGLAMENTO EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Núm. 30.- Santiago, 24 de mayo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Reemplázase el artículo 17 bis, del D.S. Nº 153, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud del Maule, por el siguiente texto:
PARRAFO CUARTO:
Beneficios Facultativos:
Artículo Nº 17º bis.- "El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros."