MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002
Santiago, 19 de julio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm . 155.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 4º; la ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; el D.L. Nº 2.695, de 1979, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o
Modifícase el D.S. Nº 117 (V. y U.) de 2002 en el
sentido de agregar el siguiente número 6 a su artículo
4º:
"6.- Certificado otorgado por el Ministerio de
Bienes Nacionales que acredite que se encuentra admitida
a trámite la solicitud de regularización del título de
dominio del predio o sitio que ocupe a su nombre, o al
de su cónyuge, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 10 del D.L. Nº 2.695, de 1979, y que, además, se ha cumplido con las medidas de publicidad establecidas en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, y que no se ha deducido oposición de terceros dentro del plazo de 30 días hábiles que señala dicho artículo. A los postulantes que se encuentren en la situación antes señalada se les descontarán 10 puntos del total del puntaje que hayan obtenido, conforme a los factores de puntuación para definir la prelación, contemplados en el Párrafo 6º del Título Preliminar de este Reglamento.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 117 (V. y U.), de 2002, dispuestas en el presente decreto, regirán para los llamados que se efectúen a partir de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse, a partir de esa fecha, incluso a postulantes a llamados efectuados con anterioridad, regidos por dicho D.S. Nº 117, de 2002, por ser más favorables para ellos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.