REGULA LA FORMA DE APLICACION DEL ARTICULO 15º DE LA LEY Nº 19.776, DE 2001, Y FIJA CRITERIOS PARA DETERMINAR COSTO Y FINANCIAMIENTO DE PROCEDIMIENTO QUE INDICA Núm. 1.127 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5º del D.L. Nº 3.274, de 1980 y su reglamento; el artículo 15º de la ley Nº 19.776 y de acuerdo a lo que establece la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº 19.776, los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización que ella establece serán de cargo del solicitante y deben ser determinados mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales. 2.- Que, el procedimiento de regularización que establece la ley Nº 19.776 tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias que la citada normativa contempla. Para ello, el Ministerio de Bienes Nacionales distingue como criterios para determinar el costo total de su aplicación, una etapa de diagnóstico y verificación o validación en terreno; labores propiamente administrativas y una etapa de ejecución técnica, en orden a individualizar el inmueble fiscal que se solicita regularizar y determinar su cabida y deslindes; tareas que dependen, entre otras, de la distancia y accesibilidad del terreno o de la propiedad, la calidad urbana o rural del mismo, su superficie y relieve, y 3.- Que, los solicitantes que carecieren de los recursos suficientes para pagar los gastos que demande la aplicación de la ley Nº 19.776 podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto, debiendo acreditar esta circunstancia en el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la Ficha de Estratificación Social Cas/Casen, otorgada por la Municipalidad correspondiente al domicilio del solicitante.
R e s u e l v o:
1.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la posesión y ocupación de inmuebles fiscales que establece la ley Nº 19.776, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 2001, serán de cargo del solicitante que desee acogerse a los beneficios que la citada normativa contempla y serán cobrados en dos montos, uno fijo y otro variable. 2.- El monto fijo asciende a $54.400.- (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos) y corresponderá su pago a toda persona que, habiendo presentado solicitud, ésta sea acogida a tramitación por las Secretarías Regionales Ministeriales u Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, en que hubiere sido presentada. Si admitida a trámite la solicitud de regularización, producto del resultado de la etapa técnica posterior se estimare que ésta no fuese legalmente procedente, o no fuere posible la ejecución del procedimiento por causas no imputables al Ministerio de Bienes Nacionales, el monto fijo no será restituido por el Servicio, siendo éste imputado a los gastos generales en que el Ministerio hubiere incurrido en atención a las diligencias realizadas con motivo de la aplicación de la ley Nº 19.776. 3.- La cantidad de $54.400 deberá enterarla el solicitante mediante depósito en la cuenta que para este efecto abra el Banco Estado, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que acoge a trámite la respectiva solicitud, personal o por carta certificada enviada al peticionario por la persona que designe el Secretario Regional Ministerial o el Jefe de la Oficina Provincial correspondiente. Este plazo podrá ampliarse hasta por igual período y por una sola vez, por causas justificadas. 4.- Sólo una vez efectuado el pago de la suma de $54.400, los Secretarios Regionales Ministeriales o Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos deberán con-tinuar con el procedimiento de regularización, disponiendo ejecutar la etapa técnica posterior. 5.- El monto variable, corresponderá a la etapa técnica, será determinado con posterioridad a la ejecución de la misma y dependerá de la distancia y accesibilidad del inmueble a regularizar, su calidad de urbano o rural, su superficie y relieve. 6.- Ejecutada la etapa técnica, el Secretario Regional Ministerial o el Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales competente, según corresponda, procederá a dictar una resolución fijando el costo total del procedimiento, incluidos el monto fijo y el monto variable. 7.- Por excepción, aquellos solicitantes que no contaren con los recursos suficientes para el pago de la cantidad variable, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos públicos destinados al efecto, de acuerdo a los siguientes tramos de puntajes de la Tabla de Estratificación Social Cas/Casen, los que serán actualizados a partir de la información disponible en Mideplan.
PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO PARCIAL SEGUN TRAMOS Y REGIONES.1
Región I II III IV 100% 75% 50% Sin Subsidio Subsidio Subsidio Subsidio (Pago con (Pago con (Pago con (Pago con cargo del cargo del cargo del cargo del solici- solici- solici- solici- tante: tante: tante: tante: $54.400.- 25% del 50% 100% correspon- Valor Valor Valor dientes al total del total del total del monto fijo) Caso) Caso) Caso)
I 0 - 553 554 - 599 600 - 749 750 o más II 0 - 570 571 - 619 620 - 749 750 o más III 0 - 543 544 - 592 593 - 748 749 o más IV 0 - 528 529 - 577 578 - 749 750 o más V 0 - 555 556 - 608 609 - 749 750 o más VI 0 - 526 527 - 574 575 - 748 749 o más VII 0 - 509 510 - 562 563 - 749 750 o más VIII 0 - 515 516 - 571 572 - 749 750 o más IX 0 - 496 497 - 546 547 - 748 749 o más X 0 - 500 501 - 545 546 - 749 750 o más XI 0 - 518 519 - 565 566 - 743 744 o más XII 0 - 559 560 - 599 600 - 730 731 o más RM 0 - 575 576 - 625 626 - 749 750 o más
1 Tabla elaborada por la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, en base a la homologación Cas/Casen 98 que realiza Mideplan.
8.- Sin perjuicio de los porcentajes señalados en la tabla precedente, el beneficiario nunca pagará una cantidad inferior a $54.400, correspondiente al monto fijo, y que será siempre de cargo del solicitante. 9.- La resolución que se dicte en el caso de los solicitantes que de acuerdo a los criterios establecidos sean beneficiados con el financiamiento parcial estatal que se señala en el Nº 7, deberá contener:
a) el tramo en que se ubica el beneficiario, b) el porcentaje del financiamiento parcial estatal, de acuerdo a la Tabla indicada en el Nº 7 de esta resolución; c) los valores vigentes a la fecha del pago, los que se reajustarán anualmente según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o el organismo que lo reemplace, y d) el monto definitivo a pagar.
10.- El pago de la suma fijada en esta segunda resolución administrativa, si procediere, deberá ser enterado, igualmente, por el solicitante mediante depósito en la cuenta que para este efecto abra el Banco Estado, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de dicha resolución administrativa, personal o por carta certificada enviada al peticionario por la persona que designe el Secretario Regional Ministerial o el Jefe de la Oficina Provincial correspondiente. 11.- En virtud del mandato dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº 19.776 y de los criterios para determinar el costo total de la regularización, establecidos a través de la presente resolución, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales podrán dictar todos aquellos actos que permitan dar curso al procedimiento y, del mismo modo, dictar las resoluciones administrativas que determinen el pago de cargo del solicitante, su forma y demás modalidades, tendientes a dar cumplimiento a la referida norma, ya sea que se trate del pago del costo total de la regularización, o del financiamiento parcial, pudiendo, asimismo, disponer todas las demás diligencias que sean necesarias para dar curso a la tramitación de las solicitudes correspondientes. Los funcionarios señalados serán personalmente responsables de la cabal observancia de la norma y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que imparta la autoridad del Servicio sobre la materia.