MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, APROBADO POR DECRETO Nº 137 DE 1995
Núm. 55.- Santiago, 16 de noviembre de 2001.- Vistos: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; DS Nº 28, de 1994 y DS Nº 137, de 1994, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Tecnológica Metropolitana, aprobado por DS Nº 137 de 21 de septiembre de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 9 de marzo de 1996, en la forma que a continuación se indica:
Reemplázase el inciso 2º del artículo 3º que señala:
"Asimismo, el Servicio podrá, en la medida que sus recursos lo permitan, contratar a través de la Universidad, un seguro de salud para el afiliado y sus cargas familiares,", por el siguiente: "Asimismo, el Servicio podrá contratar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados, como también seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros."