MODIFICA RESOLUCION Nº 89 EXENTA, DE 1999
Santiago, 27 de septiembre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.729 exenta.- Visto: El D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, que reglamenta Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales; la resolución exenta Nº 89, de 1999, que fija Procedimiento para Aplicación del Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales, y sus modificaciones, y el ordinario Nº 97, de 9 de septiembre de 2002, de la Dirección de Obras Urbanas, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 89 (V. y U.), de 1999, en el sentido de agregar al número 6. los siguientes nuevos incisos:
"Con todo, los condominios interesados en postular para la ejecución de obras de mejoramiento que no hayan sido consideradas en la tabla de valores referenciales a que alude el inciso anterior, deberán acompañar como antecedente, a lo menos, tres presupuestos elaborados por empresas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que deberán incluir las partidas de obras a ejecutar y sus cantidades estimadas, los gastos generales, utilidades e impuestos que correspondan. Estos presupuestos serán estudiados por Serviu para analizar su correspondencia y validar su estimación de costos.
La nómina de empresas inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo estará a disposición de los interesados en postular a obras de mejoramiento, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en el Serviu respectivo.".