REEMPLAZA N° 2 DEL DECRETO N° 100 EXENTO, DE 1995 Núm. 128 exento.- Santiago, 19 de Julio de 1995.- Vistos: la necesidad de incluir al puerto de San Antonio, como lugar donde se efectúe el tránsito a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° del Reglamento respectivo, lo dispuesto en los Decretos de Hacienda N° 26, de 1984 y N° 100, de 1995, y Considerando: lo dispuesto en el Decreto de Interior N° 654, de 1994 y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Reemplázase el N° 2 del Decreto de Hacienda exento N° 100, de 1995, por el siguiente:
"2.- El tránsito de mercancías extranjeras a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° del Reglamento de Tránsito, Transbordo, y Redestinación establecido por el artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 26, de 1984, podrá efectuarse por los siguientes puertos o aeropuertos:
Puertos
- Arica
- Iquique
- Tocopilla
- Antofagasta
- Chañaral
- Coquimbo
- Valparaíso
- San Antonio
- Talcahuano
- Puerto Montt
- Puerto Aysén
- Punta Arenas
Aeropuertos
- Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez
- Aeropuerto Los Cerrillos