MODIFICA ARTICULO 1°, N° 1, DEL DECRETO EXENTO N° 205, DE 1987
Santiago, 8 de Mayo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 132 exento.- Vistos: El artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 17.570, de 2 de Diciembre de de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley N° 18.018, de 14 de Agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio N° 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de Junio de 1981, y lo informado por la Excma. Corte Suprema.
Decreto:
Agrégase en el artículo 1°, N° 1 del Decreto Supremo Exento N° 205, de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 26 de Diciembre de 1987, la siguiente letra c):
"c) Por las inscripciones que deban practicarse en conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas, se aplicará una tasa única, sin recargo alguno, de 1/2 Unidad Tributaria".