MODIFICA DECRETO Nº 946 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA COMUN, LETRA M) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 806 exento.- Santiago, 3 de octubre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 559, de fecha 28 de agosto de 2002; los dictámenes Nº 3866 de 1998, Nº 2885 de 2001 y Nº 9786 de 2002, todos de Contraloría General de la República; el Certificado de Capturas Nº 40, de 31 de julio de 2002, extendido por la Subsecretaría de Pesca a favor de Agua Fría S.A.; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 946 de 2001 y Nº 171 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento Nº 946 de 2001, modificado por decreto exento Nº 171 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi, individualizada en el artículo 2º letra m) de la ley Nº 19.713.
2.- Que en cumplimiento de los dictámenes citados en visto, la Subsecretaría de Pesca emitió a favor de Agua Fría S.A. el Certificado Nº 40, de 31 de julio de 2002, que registra las capturas efectuadas por la nave Betty K, actualmente acogida al artículo 9º de la ley Nº 19.713, en la unidad de pesquería antes indicada, en los años 1999 y 2000.
3.- Que en consecuencia, corresponde asignar a la empresa Agua Fría S.A. límite máximo de captura en la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi, para los años 2001 y 2002, considerando para estos efectos las capturas registradas en el Certificado Nº 40, ya citado.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 946 de 2001, modificado por decreto exento Nº 171 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería del recurso Merluza común Merluccius gayi, individualizada en la letra m) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2002, en el sentido de incorporar al armador Pesquera Agua Fría S.A., y señalar que su límite máximo de captura, expresado en toneladas, es el siguiente:
Armador ENE-ABR MAY-JUL AGO-SEP OCT-DIC Total
Agua Fría 0,000 0,000 0,000 6,578 6,578 S.A., Pesq.