PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA DE LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL DFL Nº 2, DE 1998
Núm. 202.- Santiago, 30 de agosto de 2002.- Considerando:
Que, el artículo 12 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, en sus incisos 4º, 5º y 6º establece que los establecimientos educacionales que cumplan ciertos requisitos tendrán derecho al beneficio de la subvención especial denominada de "piso rural", entre otros, que al 30 de junio de 1994 estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tuvieran una matrícula igual o inferior a 17 alumnos; Que, para acceder a los beneficios que tal declaración implica, se requiere que el cumplimiento de los requisitos se mantenga en el tiempo; Que, los establecimientos educacionales que se indican en lo dispositivo, ubicados en la X Región, según se informa por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante el año 2002, dejaron de cumplir los requisitos establecidos en la ley; y Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, DFL Nº 2, de Educación, de 1998; decreto supremo de Educación Nº 855 de 1995; Ord. Nº 0827, de 23 de agosto de 2002, de Jefa Departamento de Administración General; Ord. Nº 5.177 de 5 de agosto del año 2002 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la X Región de Los Lagos; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Prívase a los establecimientos educacionales que se indican, pertenecientes a la X Región de Los Lagos, del beneficio de la subvención especial de ruralidad mínima contemplada en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y que les fuera otorgado por decreto supremo de Educación Nº 855 de 1995:
- Escuela Rural Santo Domingo (Ex G-34) de Valdivia, R.B.D. Nº 006805-5. - Escuela Rural Osvaldo Fernández (Ex G-86) de San José de la Mariquina, R.B.D. Nº 006877-2. - Escuela Particular Traitraico (Ex 71) de Panguipulli, R.B.D. Nº 007118-8. - Escuela Rural Quillín (Ex G-351) de Lago Ranco, R.B.D. Nº 007306-7. - Escuela Rural Curahue (Ex G-926) de Castro, R.B.D. Nº 008010-1. - Escuela Rural Kilómetro Sesenta (Ex G-916) de Dalcahue, R.B.D. Nº 008156-6. - Escuela Rural Dicham (Ex G-977) de Chonchi, R.B.D. Nº 008224-4.
Articulo 2
Artículo 2º: Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo anterior deberán cambiar en los boletines de subvenciones del mes siguiente al de total trámite de esta medida administrativa, la condición de establecimiento con subvención mínima a establecimiento con derecho a incremento de ruralidad.
A contar de ese mismo mes tendrán derecho a la subvención correspondiente a establecimientos educacionales rurales con derecho al incremento por ruralidad del artículo 12 incisos 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.