DEROGA DECRETO EXENTO N° 119, DE 1988
Núm. 134 exento.- Santiago, 24 de Marzo de 1993.- Considerando: Que, el decreto supremo exento de Educación N° 119 de 1988, dio normas especiales para los establecimientos educacionales que sean utilizados como lugar de votación, permitiéndoles reducir su año lectivo en el número de días que fueran necesarios para que dichos actos se realizaran adecuadamente; Que, las normas del calendario escolar sobre duración del año lectivo y actividades de finalización del año escolar, han sido fijadas tomando en cuenta las necesidades del proceso enseñanza-aprendizaje y de los procesos administrativos de fin de año escolar; Que, de acuerdo a estas necesidades se ha fijado la duración del año lectivo en 38 semanas; Que, reducir la duración de dicho año lectivo resulta nocivo para la calidad de la educación impartida, asunto que es de vital importancia en las políticas educacionales del Supremo Gobierno y para el desarrollo nacional; y, Visto: Lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 15.263 de 1963; Ley N° 18.700; Decreto Supremo de Educación N° 632 de 1983; Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: