MODIFICA EL DECRETO Nº 184, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1967 Santiago, 12 de Noviembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 258.- Vistos: el oficio Nº 2.884, de 5 de Noviembre del año en curso, de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en el decreto número 722, de 11 de Agosto de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y sus modificaciones; y la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Bienestar de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, aprobado por decreto Nº184, de 15 de Septiembre de 1967, de la Subsecretaría de Previsión Social de esta Secretaría de Estado:
1º.- Reemplázase en la letra a) del artículo 10º la frase "1% de los sueldos" por la siguiente: "2% de los sueldos", y
2º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 13º la frase "un interés de 1% mensual" por la siguiente: "un interés de 0,5% mensual".