MODIFICA DECRETO N° 106 EXENTO, DE 1996
Núm. 136 exento.- Santiago, 4 de julio de 1996.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 29, de fecha 2 de julio de 1996; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el D.F.L. N°5, de 1983; la Ley N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la comunicación previa de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
D e c r e t o:
Artículo único: Sustitúyase el artículo 1° del Decreto Exento N°106, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Establécese entre el 1° de enero de 1997 y el 30 de junio de 1999, una veda biológica de reclutamiento para la especie Merluza del sur (Merluccius australis), en las aguas interiores de la X Región, correspondiente al área del Seno de Reloncaví, limitada por la línea imaginaria que une Punta Perhue (41°51'15" L.S.; 72°59'10" L.W.) y Punta Hurón (41°54'45" L.S.; 72°52'15" L.W.)."