MODIFICA RESOLUCION Nº 48, DE 2000
Núm. 35.- Santiago, 29 de agosto de 2002.- Visto: El decreto supremo Nº 26, de 3 de marzo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase la resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 2º, sustitúyese la frase "Los elementos de seguridad de los números 1) a 7) del artículo 2º y del artículo 4º, ambos del decreto supremo Nº 26 antes referido" por la siguiente: "Los elementos de seguridad de los números 1) a 7) del artículo 2º y de los artículos 4º y 5º, del decreto supremo Nº 26 antes referido";
b) En el número 7) del artículo 2º, a continuación de la expresión "Contran", suprímese la conjunción "y";
c) Sustitúyese el número 8) del artículo 2º por el siguiente: "En el caso de los materiales de que está construido el interior del habitáculo de los vehículos, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán declarar al momento de solicitar la homologación de un modelo, que se trata de materiales que dificultan la propagación de la llama en caso de incendio;";
d) En el artículo 2º, agrégase el siguiente número 9):
"9) El sistema de frenos con los números 571.105 o 571.135 del CFR 49-571, Directiva 71/320/CEE del Type Approval CEE, Artículo 12 (technical standard 11-4-6, 11-4-7) de las S.R.R.V., artículo 90 de las K.M.V.S.S. o resolución número 777/93 del Contran.";
e) En el artículo 6º, a continuación de "los elementos de seguridad obligatorios de los números", sustitúyese "1) a 8)" por "1) a 9)".