MODIFICA RESOLUCION Nº 514 EXENTA, DE 2002, EN RELACION MONTO DE SUBSIDIO DISTRIBUIDO A CADA REGION EN EL LLAMADO FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS
Santiago, 18 de octubre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.100 exenta.- Visto: El D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la letra c) de la glosa 05 asociada al Subtítulo 33, Item 85, de la partida 18 de la ley 19.774, de Presupuestos del Sector Público para el año 2002; la resolución exenta Nº 3.687, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 2001, modificada por resoluciones exentas Nº 1.584 y Nº 3.105, de los mismos Ministerios, de fechas 8 de mayo y 13 de agosto, de 2002, respectivamente; la resolución exenta Nº 514, de este Ministerio, de fecha 18 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2002, modificada por resolución exenta Nº 3.106, también de este Ministerio de fecha 13 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial del 21 de agosto de 2002; y, Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 3.105, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 2002, se modificó la resolución exenta Nº 3.687, de los mismos Ministerios, de 2001, considerando para tal determinación, en parte, la decisión de atender la demanda del llamado a concurso público 2002 para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, aumentando a 2.055.585 Unidades de Fomento los recursos destinados a dicho concurso público.
b) Que en tal evento se hace necesario modificar la resolución exenta Nº 514, de este Ministerio, de 2002, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 514, modificada por resolución exenta Nº 3.106, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2002, en el sentido de reemplazar su número 2º resolutivo, por el siguiente:
"2º.- Fíjase en el equivalente a 2.055.585 Unidades de Fomento (U.F.), el monto de los recursos que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el llamado dispuesto en el número 1º de esta resolución. Dicho monto se distribuirá regionalmente en la forma que se señala en la tabla siguiente:
Región (U.F.)
I 108.920 II 103.205 III 67.493 IV 115.679 V 218.168 VI 53.060 VII 107.146 VIII 706.892 IX 182.460 X 174.233 XI 0 XII 75.180 R.M. 143.149 Total 2.055.585