EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 25 EXENTA, DE 2002
Por resolución exenta Nº 25, con fecha 18 de octubre de 2002, se estableció la obligación de presentar mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, la declaración y pago de impuestos efectuada en formulario 29 con o sin pago, a los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, y tengan o registren ventas nominales anuales superiores a los cincuenta millones de pesos.
El incumplimiento de esta resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Tributario y podrá tener como consecuencia la cancelación de la autorización concedida para sustituir la contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma computacional.
Esta obligación empieza a regir a partir de enero del 2003 para los contribuyentes con ventas nominales anuales del año 2001 superiores a los 500 millones de pesos; a partir de mayo del 2003 para los con ventas nominales anuales del año 2001 superiores a los 125 millones, y a partir de junio del 2003 para los contribuyentes con ventas nominales anuales del año 2001 superiores a los 50 millones de pesos.
Para los efectos de esta resolución se entenderá por venta nominal anual a la suma de los códigos 20; 142; 108 dividido por 0,18; 111 dividido por 0,18; y 112 dividido por 0,18 de todos los formularios 29 vigentes del año en cuestión.
Los contribuyentes que no cuenten con medios para efectuar el pago vía Internet, podrán solicitar fundadamente la postergación de la obligación de presentar el formulario 29 por esta vía, en la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su jurisdicción, a más tardar un mes antes de que empiece a regir la obligación.
Todo contribuyente que solicite llevar contabilidad computacional a partir de la fecha de publicación de esta resolución estará obligado a presentar las declaraciones y pago de impuestos que deben efectuarse en el formulario 29, mediante transmisión electrónica de datos, cualquiera sea el monto de sus ventas.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del SII en internet, cuya dirección es www.sii.cl y además, se publicará en la edición del Boletín del SII del mes de octubre.-