MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 1967 Santiago, 28 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.977.- Visto lo informado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas en oficio N° 6163 de fecha 18 de Agosto del presente año, y
En uso de la facultad que me confiere el Art. 15 de la ley N° 16.528.
Decreto:
Agrégase como inciso 2º del artículo transitorio del DFL. N° 3 del Ministerio de Hacienda de 1967, el siguiente:
"Para los fines del inciso anterior, se entenderá que la Compañía de Seguros se encuentra organizada cuando habiéndose autorizado su existencia, estando cumplidas las solemnidades del artículo 440 del Código de Comercio y encontrándose pagada la totalidad del capital social, su primer Directorio inicie las actividades del giro asegurador, previa autorización de la Superintendencia de Compañías de Seguros".