DETERMINA PUNTAJE CAS LIMITE REGIONAL PARA POSTULAR A PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL DINAMICA SIN DEUDA A QUE SE REFIERE EL DS Nº 62, DE 1984, Y PARA INTEGRAR PROYECTOS QUE SE INCORPOREN AL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION EXENTA Nº 2.587, DE 2002, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE INDICA
Santiago, 2 de octubre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.786 exenta.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, en especial lo previsto en la letra c) del inciso segundo de su artículo 1º; el DS Nº 155 (V. y U.), de 2001, y sus modificaciones, que regula el otorgamiento de subsidios habitacionales mediante la modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; lo señalado en el párrafo quinto del número 4.1 del Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 23 de julio de 2002; la resolución exenta Nº 900, de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 16 de abril de 2002, que fija puntaje CAS límite para postular a Programas de Vivienda Social Dinámica sin Deuda, a que se refiere el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984; y,
Considerando:
a) La conveniencia de determinar puntajes CAS regionales para fijar el límite máximo para poder postular a los Programas de Vivienda Social Dinámica sin Deuda a que se refiere el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, así como para poder incorporar proyectos al Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, cuyo manual fue aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, de 2002 y poder, en consecuencia, participar en los Concursos respectivos;
b) Lo informado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, mediante oficio Mideplan Ord. Nº 062/2.894, de fecha 3 de septiembre de 2002, en relación a los Puntajes de Corte Regionales CAS de la Línea de Pobreza para la Focalización de Programas Sociales, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Determínense los siguientes puntajes máximos regionales de la ficha CAS, para calificar como Postulante en Condición Extrema a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 1º del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, así como para incorporar proyectos al Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, cuyo manual fue aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, de 2002:
Región Puntaje Máximo CAS Regional de Corte
I 553 II 563 III 554 IV 533 V 555 VI 532 VII 527 VIII 529 IX 511 X 514 XI 508 XII 542 RM 564
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, fíjase en 543 el puntaje máximo promedio nacional de la ficha CAS, pudiendo el respectivo Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo determinar, mediante resoluciones publicadas a lo menos en un periódico de circulación nacional o regional, con anterioridad al respectivo período de postulación, si a las selecciones se aplicará el puntaje máximo CAS Regional de Corte o el puntaje máximo promedio CAS Nacional. Dichos límites se aplicarán a quienes deseen postular a las denominadas Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda a que se refiere el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, como a quienes deseen postular al otorgamiento de subsidios habitacionales mediante la modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios a que se refiere el DS Nº 155 (V. y U.), de 2001, con la salvedad que se señala en la letra c) del inciso segundo del artículo 1º del DS Nº 62 (V. y U.) de 1984 o en el párrafo quinto del número 4.1 del manual aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, de 2002, según corresponda, para el caso de postular en forma colectiva. 2º.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 900, de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, de 2002.
Disposición transitoria.- No obstante lo dispuesto en el número 2º de la presente resolución, para los llamados a postulación que a continuación se indican, se procederá conforme se señala para cada caso:
a) Si el cierre del registro del llamado a postulación se hubiere producido con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, regirán las condiciones establecidas en la mencionada resolución exenta Nº 900, de 2002; b) Si el cierre del registro del llamado a postulación se produjere en un plazo de hasta 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, regirán las condiciones que se fijen en la resolución mediante la cual se formule el respectivo llamado, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 9º del DS Nº 62 (V. y U.) de 1984, sean éstas las que se señalan en la resolución exenta Nº 900, de 2002, o las que señala el número 1º de esta resolución.