ELEVA EL MONTO DE MULTAS CONTENIDAS EN EL D.F.L. Nº 4, DE 1959, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, Y EN LOS REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS
Núm. 198.- Santiago, 26 de Marzo de 1960.- Teniendo presente: Que el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 24 de Julio de 1959, que aprobó el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos, mantuvo las multas que figuraban en el decreto con fuerza de ley Nº 244, de 15 de Mayo de 1931, y en los Reglamentos complementarios; Que desde el año 1931 hasta la fecha, las multas señaladas han perdido su efecto punitivo y resultan contrarias al interés fiscal, en razón de su baja cuantía, Y vistas las facultades que me confieren los artículos 202 y 207, numero 10, de la ley Nº 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley: