MODIFICA DECRETO Nº 328, DE 12 DE ABRIL DE 1972, EN LA PARTE REFERENTE A LOS LOTES Nºs 6, 7 y 10, APRUEBA NUEVOS PLANOS Y CUADROS DE EXPROPIACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE LA CENTRAL CLASIFICADORA MANUAL DE CORREOS DE OVALLE
Santiago, 26 de Junio de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 539.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los Arts. 11 letra f) y 60 de la ley Nº 15.840, de 9 de Noviembre de 1964, y el Art. 25 de la ley Nº 16.742, de 8 de Febrero de 1968, y lo informado por la Fiscalía en oficio Nº 4.207, de 13 de Junio de 1972.
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto Nº 328, de 12 de Abril de 1972, en la parte correspondiente a los lotes Nºs 6, 7 y 10, en el sentido de dejar sin efecto los planos y cuadros de expropiaciones que por él se aprueban y aprobar, en su reemplazo, los nuevos planos y cuadros de expropiaciones que se adjuntan, elaborados por la Dirección de Arquitectura, con motivo de la construcción de la Central Clasificadora Manual de Correos de Ovalle. 2º.- Los propietarios, roles de avalúo y superficies de los lotes de terreno afectados con la expropiación a que se refieren los nuevos planos y cuadros de expropiaciones adjuntos son los que a continuación se indican:
Lote Propietario Rol de Superficie Avalúo M2
6 Juan Rivera Cerda 130- 6 285 7 Evencia Molina Rivera 130- 7 657 10 Fermín Guerrero Flores 130-10 558
3º.- La Comisión de Hombres Buenos designada por el decreto Nº 328, avaluará los lotes de terreno individualizados en el número anterior, de acuerdo con los nuevos planos y cuadros de expropiaciones que se aprueban en el Nº 1 del presente decreto. 4º.- El pago de la expropiación de los lotes Nºs 6, 7 y 10 y la toma de posesión material de ellos podrá efectuarse en la forma establecida en los Arts. 24, 26, 29 y 35 de la ley Nº 5.604, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Nº 103, de 21 de Febrero de 1968. Para estos efectos, el Director General de Obras Públicas, conjuntamente con el Tesorero General de la República, podrá emitir en favor de los expropiados los pagarés que las citadas disposiciones legales establecen.