MODIFICA DECRETO EXENTO N° 72, DE 1993
Núm. 161 exento.- Santiago, 17 de Septiembre de 1993.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico adjunto a Memorándum N° 269, de 1993; la comunicación al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Región; lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones; los Decretos Supremos N° 421, de 1989, N° 442, de 1990, N° 613, de 1991, N° 116 exento, N° 134 y N° 608, todos de 1992 y N° 72, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55 y N° 456, ambas de 1992, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos pesqueros del medio acuático nacional.
Que el D.S. Exento N° 116, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que prorrogó la veda del recurso langostino colorado (Pleuroncodes monodon), establece que se podrá suspender temporalmente dicha veda con el objeto de permitir que los titulares de permisos extraordinarios de pesca realicen actividades pesqueras en el área correspondiente a la unidad de pesquería.
Que por D.S. N°608, de 1992, del Ministerio de Rconmía, Fomento y Reconstrucción, se ha fijado para 1993 una cuota global anual de captura para el recurso langostino colorado a ser extraídaen el área de su unidad de pesquería.
Que por Decreto Exento N° 72, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió temporalmente la veda establecida para esta especie, entre el 17 de mayo y el 24 de septiembre de 1993, ambas fechas inclusive, a objeto de hacer posible la extracción de la cuota global anual de captura.
Que no obstante lo anterior, con el objeto de que los titulares de los permisos extraordinarios de pesca de esta especie puedan hacer uso de la totalidad de los derechos que estos permisos les otorgan, se hace necesario prorrogar la suspensión temporal de la veda antes referida.
Que esta prórroga no pone en riesgo la conservación del recurso.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Exento N° 72, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir la expresión "24 de septiembre de 1993" por "30 de septiembre de 1993".