MODIFICA DECRETO Nº521, DE 2000
Núm. 968 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº355 de 1995 y Nº521 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº102 de 11 de febrero del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficios Ord. Z2 Nº40/01, de 5 de junio del 2001 y Ord. Z2 Nº25/02, de 13 de marzo del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº12.210/2.073 S.S.P. de 6 de junio del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio D. SHOA ordinario Nº13.000/162 S.S.P. de 2 de octubre del 2002; el D.S. Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el artículo 48, letra d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. 2º Que, los informes técnicos del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban la ampliación del área de manejo denominada El Totoral, Sector B, ubicada en la III Región, establecida en el D.S. Nº521 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3º Que, se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en visto,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº521 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región, en el sentido de reemplazar el numeral 3) del artículo 1º por el siguiente:
5) En el sector denominado El Totoral, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR B
(CARTA IGM Nº2745-7100; ESC. 1:50.000, 1º ED.1973)
Puntos Latitud Longitud
A 27°47'50,57" 071°05'04,74" B 27°47'50,57" 071°05'12,95" C 27°48'04,88" 071°05'12,95" D 27°48'11,38" 071°05'25,71" E 27°48'12,65" 071°05'57,63" F 27°48'48,78" 071°05'58,91" G 27°48'49,94" 071°05'18,18" H 27°49'15,08" 071°05'18,18" I 27 49'15,08" 071°05'07,27"