MODIFICA RESOLUCION Nº 3.240 EXENTA, DE 2002, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TITULO I; PARA EL TITULO II A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES Y PARA EL TITULO III A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO, TODOS DEL SEGUNDO LLAMADO 2002 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 15 de noviembre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.450 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; la resolución exenta Nº 3.687, de 2001, modificada por resoluciones exentas Nº 1.584, Nº 3.105 y Nº 4.320, de 2002, todas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo; la resolución exenta Nº 3.240, modificada por resolución exenta Nº 3.496, ambas de este Ministerio, de fecha 27 de agosto y 6 de septiembre de 2002, publicadas en el Diario Oficial del 30 de agosto y 12 de septiembre de 2002, respectivamente; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 3.240, modificada por resolución exenta Nº 3.496, ambas de este Ministerio, de 2002, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (segundo llamado Título I 2002; segundo llamado Título II 2002 a postulación colectiva con proyectos habitacionales, segundo llamado Título III 2002 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario y segundo llamado Título II/III 2002, llamado este último al cual no se presentaron postulantes), fijándose en 236.565 U.F.; en 18.300 U.F.; en 31.300 U.F. y en 4.000 U.F., respectivamente, el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en cada uno de esos llamados, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 3.240, modificada por resolución exenta Nº 3.496, ambas de este Ministerio, de 2002, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras "236.565", "18.300", "31.200" y "4.000", por las siguientes cifras: "350.640", "9.810", "261.400" y "0", respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en el número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a
Región Título I Título II Título III Total
I 5.760 0 600 6.360 II 6.120 0 1.800 7.920 III 1.530 0 0 1.530 IV 10.800 0 400 11.200 V 37.350 0 14.200 51.550 VI 13.500 0 5.400 18.900 VII 6.570 0 200 6.770 VIII 9.810 2.610 14.800 27.220 IX 15.300 0 7.200 22.500 X 9.450 0 2.400 11.850 XI 840 0 200 1.040 XII 3.120 0 0 3.120 R.M. 230.490 7.200 214.200 451.890 TOTAL 350.640 9.810 261.400 621.850
2º.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondientes al segundo llamado 2002 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional Títulos I, II y III, dispuestos por los números 1º, 2º y 3º de la resolución exenta Nº 3.240, modificada por resolución exenta Nº 3.496, ambas de este Ministerio, de 2002; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los postulantes seleccionados y los montos de Unidades de Fomento que comprometen los llamados referidos para el financiamiento del subsidio directo, se distribuyen de la siguiente forma:
Tramo de Valor de Vivienda Título I Título II Título III
Nº U.F. Nº U.F. Nº U.F. Post. Post. Post. Selec. Selec. Selec.
Hasta. 1.000 3.873 349.560 109 9.810 1.303 260.600
3º.- Fíjase la siguiente distribución regional por título y tramo de valor de vivienda, de postulantes seleccionados y monto de Unidades de Fomento para el financiamiento del subsidio directo, para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen en los llamados efectuados por los números 1º, 2º y 3º de la resolución exenta Nº 3.240, modificada por la resolución exenta Nº 3.496, ambas de este Ministerio, de 2002:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 23.11.2002, PAGINA 7
4º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en la resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en el llamado correspondiente al Título II, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
5º.- En conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que alude la mencionada resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
6º.- En conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al Serviu respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
7º.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2º y 3º de esta resolución, para los Títulos I y II, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen el siguiente límite, en lugar del que ahí se expresa:
Hasta 1.200 U.F.
8º.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los Serviu, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.