MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 1996, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Núm. 50.- Santiago, 24 de julio de 2002.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.465, de 1979; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos supremos Nos 28, de 1994, y 156, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el oficio ordinario Nº 4.936, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social; las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1º. Que, por oficio ordinario Nº 4.936, de 2002, la Superintendencia de Seguridad Social ha propuesto a los Servicios Públicos la modificación de sus Reglamentos particulares del Servicio de Bienestar que funciona en cada uno de ellos, a objeto de incorporar la facultad de contratar seguros complementarios que indica.
2º. Que, si bien el Reglamento del Servicio de Bienestar de este Servicio, contempla dicha facultad de manera general, resulta de toda conveniencia acotarla e incorporarla en los términos sugeridos por la Superintendencia de Seguridad Social,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de Menores, aprobado por decreto supremo Nº 156, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando el siguiente inciso segundo al artículo 14 de dicho Reglamento:
"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares, no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".